El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, tiene como mandato colaborar con los gobiernos y organismos de la sociedad civil para que los derechos de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el país, sean respetados, protegidos y realizados, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de los Niño (CDN), que fue ratificada por Chile en 1990.
Para llevar adelante esta colaboración, UNICEF y el Gobierno de Chile suscribieron un Programa de Cooperación cuyo objetivo es “apoyar los esfuerzos de Chile hacia la realización permanente de los derechos del niño en el país y promover el bienestar de estos más allá de este marco”.
En dicho contexto, una de las líneas de trabajo de UNICEF ha sido el seguimiento legislativo de las reformas y nuevas normativas tendientes a la armonización de estas con la Convención sobre los Derechos del Niño. En efecto, desde su ratificación, en distintos gobiernos y periodos parlamentarios se han emprendido ajustes a la normativa nacional para adecuarla a los estándares internacionales. En los últimos años se han materializado importantes cambios legales a nivel institucional y programático bajo una lógica de protección integral de los derechos de todos los niños/as y adolescentes.
Así, la promulgación en 2022 de la Ley N°21.430 que crea el Sistema de Garantías para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, debe establecer el marco para que el Estado adopte todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter para la defensa y protección, particular y reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes provenientes de grupos sociales específicos, tales como migrantes, pertenecientes a comunidades indígenas o que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, garantizando su pleno desarrollo y respeto a las garantías especiales que les otorgan la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y las leyes (art. 2). El órgano rector de este sistema es la Subsecretaría de la Niñez, creada a través de la Ley N°21,090 promulgada en abril de
2018. Del mismo sistema forma parte la Defensoría de los Derechos de la Niñez creada por la Ley N°21.067, como órgano independiente de derechos humanos. También forman parte de este sistema, aquellos Servicios responsables de la protección de niños/as y adolescentes vulnerados en sus derechos y aquellos encargados de la atención de los adolescentes en conflicto con la ley penal. El primero, Servicio Nacional de Protección Especializada de la niñez y adolescencia fue creado por la Ley N°21,302.
En el ámbito de la justicia juvenil y la ejecución de las medidas y sanciones de la Ley N°20.084, se produce un cambio importante en términos institucionales que se materializa en la Ley N°21.527 que Crea el Servicio Nacional de Reinserción
Social Juvenil, el que, dada la gradualidad de su implementación mencionada, funcionará en paralelo al trabajo que actualmente realiza el Servicio Nacional de Menores. Este último cesará en sus funciones una vez implementado el Servicio en todas las regiones del país.
El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SRSJ), de acuerdo con la ley, es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la Ley N°20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia. En cumplimiento de su objeto, debe garantizar, dentro del ámbito de su competencia, atribuciones y medios, el pleno respeto de los derechos humanos de sus sujetos de atención, reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación nacional correspondiente. Para ello, proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las
regiones del país.
La implementación del Servicio consideró un año de vacancia y una implementación gradual, habiendo iniciado en el año 2024 su operación en la macrozona norte, conformada por cinco regiones, siendo Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Luego, transcurridos 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial, en las Regiones Del Maule, Biobío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena. Transcurridos 36 meses desde su publicación en el Diario Oficial, corresponderá su implementación en las Regiones de Valparaíso, Del Libertador General Bernardo O’Higgins y Metropolitana de Santiago.
Los cambios propuestos en la ley son una oportunidad para que las y los adolescentes reciban un servicio adecuado que proteja sus derechos y les permita reinsertarse socialmente. Por esto, es relevante que estos cambios cuenten con un amplio consenso y apropiación del modelo de intervención especializado propuesto, las directrices y estándares que guiarán su implementación por parte de los equipos técnicos que actualmente ejecutan programas de reinserción.
Considerando lo anterior, durante 2023 se desarrolló e implementó una metodología de trabajo participativo online de tres jornadas de trabajo con dicho fin con equipos de la macrozona norte, que contempló como estrategias de trabajo:
a) Ciclo de Socialización y Diálogos para la instalación del SRSJ y el Modelo de Intervención Especializado, dirigida a equipos implementadores, tanto a nivel de supervisión interna como de intervención directa, a nivel nacional. Su objetivo fue socializar tanto los aspectos teóricos del Modelo de Intervención Especializado (MIE) propuesto por el Servicio, incluyendo cómo se sitúa la reforma dentro del marco de la instalación del Sistema Nacional de Garantías a la Niñez (ley N°21.430), así como los componentes de dicho MIE, tanto a nivel general como específico (gestión del caso);
b) Socialización del MIE para la elaboración de Normas Técnicas de centros privativos de libertad (CIP, CRC, CSC), del cual participaron profesionales y técnicos como encargados de casos, jefaturas técnicas, educadores de trato directo, interventores clínicos y directores de centros;
c) Consulta y diálogo con profesionales y técnicos con experiencia operativa en acompañamiento para el diseño de una estrategia de acompañamiento post egreso.
Actualmente, a propósito de la gradualidad mencionada de instalación del Servicio, se requiere realizar un nuevo proceso de formación y diálogo con el segundo grupo de implementación mencionado (macrozona sur) que, a partir de los aprendizajes de la experiencia realizada, de los desafíos identificados y de la generación de nuevos insumos por parte del Servicio, permita dejar capacidad instalada en los nuevos territorios (8 regiones restantes), a través de una metodología híbrida y/ online*
* La consultoría considera la implementación online, pero para las regiones mencionadas se espera una versión presencial en al menos la región del Bio Bio y/o Araucanía
En cuanto a los temas a relevantes a abordar, se encuentra el Modelo de Intervención especializado y su operación, el SEyTD, el rol del CEA y los estándares de funcionamiento (todos los documentos disponibles en la web). Se estima una extensión similar a la anterior versión, considerándose aproximadamente 3 jornadas de trabajo virtual. En el caso de la modalidad híbrida, puede estimarse una jornada presencial y dos virtuales, abordándose los primeros dos temas en una jornada presencial (estimado de 40 personas) en las regiones de Bio Bio y/o Araucanía y el punto 3 en una jornada virtual.
¿Cómo puedes marcar la diferencia?
Objetivo de la Consultoría
Difundir y generar apropiación sobre la instalación del nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SRSJ) y de su
mandato, su Modelo de Intervención Especializado y Sistema de Evaluación y Toma de Decisiones modelo de intervención,
esto es, normas técnicas, estándares y programas, a través de un proceso de socialización y diálogo participativo con los
ejecutores directos de estos en las regiones consideradas para su implementación en enero de 2025 en la macrozona sur.
Objetivos específicos:
1. Diseñar la metodología participativa en ambos formatos, que recoja los aprendizajes, así como particularidades territoriales que puedan ser incorporados en las siguientes etapas.
2. Implementar una estrategia participativa híbrida para ejecutores directos que permita la apropiación del modelo de intervención del nuevo SRSJ (normas técnicas, estándares y programas) en las regiones restantes, que considere particularidades del sujeto de atención y temáticas particulares territoriales
3. Facilitar la apropiación del modelo de intervención, a través del proceso participativo con sus ejecutores directos.
4. Elaborar contenidos que contribuyan a dicho objetivo de forma permanente.
En cuanto a los destinatarios del proceso participativo, se trata de los equipos que están directamente involucrados en la ejecución de programas, tanto a nivel de supervisión interna del SNRSJ como de intervención directa, en centros privativos de libertad (IP, IRC, LAEIP) y en programas de medio libre (MCA, SA, SA, SBC-RD, LAS y LAE).
Específicamente, la estrategia debe contemplar recurso humano que ejerzan como ejecutores en general, considerando especialmente:
Gestor de caso
Jefaturas técnicas
Tutores
5. Ajustar herramientas de participación disponibles o nuevas para ser utilizadas en instancias presenciales y/u online, presentes y futuras, en apoyo a los diversos procesos de implementación del SRSJ.
Plazo de entrega: (en días, semanas o meses) desde la firma del contrato
Producto 1.
Plan de trabajo de la consultoría, con
metodología, plazos y productos con ajustes
acordados con la contraparte, si corresponde.
– Reunión inicial con el equipo contraparte del SRSJ, y UNICEF, para la validación de la metodología de trabajo, cronograma y productos de la consultoría.
– Entregar propuesta en su versión ajustada y acordada con la
contraparte..
10 días corridos.
Producto 2.
Diseño y ejecución de herramienta
metodológica participativa de trabajo para ciclo
de formación, que incorpore aprendizajes de
primera aplicación y un plan de implementación
del nuevo proceso.
– Revisión y sistematización de información (documentos, informes u otros) provistos por el SRSJ y caracterización del sujeto de atención que puedan servir para el ajuste metodológico, de ser necesario.
– Elementos detectados a partir de insumos provistos por la contraparte en la primera etapa (macrozona norte) a ser incorporados en diseño e implementación de herramienta
ajustada (por ej. Pertinencia territorial).
– Ajuste de herramienta guía del proceso participativo, incluyendo
dichos elementos de contenido y territoriales (por ej. presencia de
grupos prioritarios).
– Metodología de aplicación, online y presencial, del proceso de formación y diálogo, incluyendo plataformas a
usar.
– Plan de implementación que debecontener al menos:
a. Número de participantes
b. Duración de la/s sesiones
c. Propuesta de agrupación por oficinas regionales y perfiles de cargo
d. Tipo de evaluación, si es que la contempla.
– Presentación del producto a la contraparte.
– Ajuste del producto en base a eventuales observaciones de UNICEF
y SRSJ.
30 días corridos
Producto 3.
Informe de sistematización de
implementación del proceso participativo de
aplicación de la herramienta.
.
Sistematización de la implementación** incluyendo los aportes de los participantes obtenidos en la implementación del proceso identificando factores de pertinencia territorial relevantes.
**La certificación podrá ser entregada por el SRSJ, si corresponde.
– Entrega de informe ejecutivo y presentación del proceso.
100 días corridos
Producto 4.
Informe de cierre con
recomendaciones para la transferencia
institucional posterior y herramientas
participativas utilizadas, presencial y online,
para ser utilizadas por el SNRSJ en el proceso
completo de implementación de este.
– Metodología utilizada con mejoras identificadas durante el proceso de formación, que considere productos como power point, videos u otros que luego permitan su réplica.
– Recomendaciones para su réplica por el mismo SRSJ y/o nuevos actores.
– Presentación del producto a la contraparte.
– Ajuste del producto en base a eventuales observaciones de UNICEF
Experiencia de al menos 3 años acompañando/evaluando/supervisando/asesorando a equipos que realizan intervención con adolescencia en conflicto con la ley.
Experiencia de 3 años en diseño e implementación de procesos participativos para el diseño de políticas o programas sociales.
Disciplinas requeridas: Profesional de las ciencias sociales (sociólogo/a, psicólogo/a y otros afines).
Recuerde que debe subir los siguientes documentos al momento de postular:
Por cada Niño, niña y adolescente, esperamos de nuestros consultores…
Los valores de UNICEF de Cuidado, Respeto, Integridad, Confianza, Responsabilidad y Sostenibilidad (CRITAS).
Para ver nuestro marco de competencias, visite aquí.
UNICEF está aquí para servir a los niños más desfavorecidos del mundo y nuestra fuerza laboral global debe reflejar la diversidad de esos niños. La familia UNICEF se compromete a incluir a todas las personas, independientemente de su raza/etnia, edad, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, religión, nacionalidad, origen socioeconómico o cualquier otra característica personal.
UNICEF ofrece ajustes razonables para consultores/contratistas individuales con discapacidades. Esto puede incluir, por ejemplo, software accesible, asistencia en viaje para misiones o asistentes personales. Le recomendamos que revele su discapacidad durante su solicitud en caso de que necesite adaptaciones razonables durante el proceso de selección y posteriormente en su asignación.
UNICEF tiene una política de tolerancia cero ante conductas incompatibles con las metas y objetivos de las Naciones Unidas y UNICEF, incluida la explotación y el abuso sexuales, el acoso sexual, el abuso de autoridad y la discriminación. UNICEF también se adhiere a estrictos principios de protección infantil. Se espera que todos los candidatos seleccionados cumplan con estos estándares y principios y, por lo tanto, se someterán a rigurosas verificaciones de referencias y antecedentes. Las verificaciones de antecedentes incluirán la verificación de credenciales académicas e historial laboral. Es posible que se solicite a los candidatos seleccionados que proporcionen información adicional para realizar una verificación de antecedentes.
Observaciones:
Sólo los candidatos preseleccionados serán contactados y avanzarán a la siguiente etapa del proceso de selección.
Consideraciones:
La tarifa final presentada por el consultor seguirá el principio de “mejor relación calidad-precio”, es decir, lograr el resultado deseado con la tarifa más baja posible. Se les pedirá a los consultores que estipulen tarifas con todo incluido, incluidos los costos de viaje y subsistencia de suma global, según corresponda e impuestos incluidos en las boletas honorarios de acuerdo con la normativa legal de cada país. UNICEF no es una agente de retención de impuestos, este concepto debe estar incluido en el monto global y debe ser pagado a las autoridades locales directamente por el consultor.
El pago de los honorarios profesionales se basará en la presentación de los entregables acordados y la correspondiente factura de servicios. UNICEF se reserva el derecho de retener el pago en caso de que los entregables presentados no cumplan con el estándar requerido o en caso de retrasos en la entrega de los entregables por parte del consultor. Así mismo considerar que, UNICEF no es un agente de retención de impuestos, este se debe agregar al valor de los servicios al momento de realizar la boleta de honorarios.
Las personas contratadas en virtud de un contrato individual o de consultoría no se considerarán “miembros del personal” según el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y las políticas y procedimientos de UNICEF, y no tendrán derecho a los beneficios previstos en ellos (como derechos de licencia y cobertura de seguro médico). ). Sus condiciones de servicio se regirán por su contrato y las Condiciones Generales de Contratación de Servicios de Consultores y Contratistas Individuales. Los consultores y contratistas individuales son responsables de determinar sus obligaciones tributarias y del pago de cualquier impuesto y/o arancel, de acuerdo con las leyes locales u otras leyes aplicables.
El candidato seleccionado es el único responsable de garantizar que la visa (aplicable) y el seguro médico necesarios para realizar las funciones del contrato sean válidos durante todo el período del contrato. Los candidatos seleccionados están sujetos a la confirmación de su estado de vacunación completa contra el SARS-CoV-2 (Covid-19) con una vacuna respaldada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que debe cumplirse antes de asumir la asignación. No se aplica a los consultores que trabajarán de forma remota y no se espera que trabajen o visiten las instalaciones de UNICEF, los lugares de ejecución de programas o interactúen directamente con las comunidades con las que trabaja UNICEF, ni que viajen para desempeñar funciones para UNICEF durante la duración de sus contratos de consultoría.
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