Consultoría para completar un curso de capacitación acerca del Acuerdo de Escazú - Tenders Global

Consultoría para completar un curso de capacitación acerca del Acuerdo de Escazú

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  • Posted 11 months ago

United Nations Development Programme

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Introduction :

A pesar de que existen herramientas en el derecho internacional que permiten el acceso a la información en materia ambiental, instrumentos jurídicos que fueran vinculantes para los Estados habían sido escasos. En el caso del Acuerdo de Escazú, un importante antecedente fue la Declaración de Río durante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de Río de Janeiro en 1992, que contenía el Principio 10 sobre transparencia y divulgación de información ambiental, así como nombraba la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones. A partir de la década de los 2000, en América Latina y el Caribe, diversas organizaciones de la sociedad civil, academia y gobiernos de diferentes países analizaron el estado actual de la región con respecto al cumplimiento del Principio 10. En 2001, la Iniciativa de Acceso en Latinoamérica realizó un estudio sobre el acceso a la información y el fortalecimiento de capacidades en asuntos ambientales en diez países de América Latina, el cual reveló que, a pesar del desarrollo de instrumentos específicos para garantizar el acceso real de la población a la información ambiental, no se había logrado una efectiva socialización de éstos (Carrillo Fuentes, 2007). Entre 2012 y 2014 diversos países latinoamericanos realizaron reuniones preparatorias sobre un acuerdo regional que implementara el Principio 10. Las reuniones celebradas en Chile, México y Perú instauraron una ruta de trabajo, una división de grupos temáticos y una Mesa Directiva. Asimismo, se adoptó la Declaración de Santiago en 2014, que dio inicio a las negociaciones para un acuerdo, con la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) como Secretaría Técnica.

En este proceso, el papel de la sociedad civil mexicana y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) fue fundamental dado que México puso a disposición de la región la experiencia y conocimiento en la materia, gran parte del articulado legal se basó en legislación mexicana. Asimismo, durante la negociación, México abordó implicaciones administrativas, presupuestarias y financieras para consensuar una arquitectura institucional que permitiera dar soporte sólido al Acuerdo. Fue así como el “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” se adoptó en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 y entró en vigor para los estados que lo ratificaron el 22 de abril de 2021. Se trata de un acuerdo multilateral que busca asegurar un piso mínimo en materia de legislación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno, y acceder a la justicia cuando estos derechos han sido vulnerados. El AdE tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible.

En enero 2021 México ratificó el AdE y este entró en vigor el 22 de abril de 2021. Organizaciones de la sociedad civil externaron su interés en que el AdE sea un vehículo para fortalecer instrumentos y reglamentos (existentes o por desarrollar) en materia de transparencia, protección de derechos humanos y justicia ambiental. Los esfuerzos actuales han sido en particular sobre la difusión del tema. Por su parte, la coordinación de actividades al interior de la Administración Pública Federal (APF) de México en el marco del AdE quedó a cargo de Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos — Dirección General para Temas Globales (DGTG) — de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en principio, por las atribuciones y procesos determinados por Ley sobre Celebración de Tratados. El liderazgo de la SRE continuó en los primeros pasos de implementación del AdE. Destacan sesiones de capacitación a actores de la APF y la conformación de un Grupo InterinstitucionalaI el cual acordó contar con tres Subgrupos de Trabajo (SGT), uno por cada Acceso del Acuerdo para que desarrollen un plan a mediano plazo con acciones puntuales por desarrollar, para ello se identificó y agrupó a las dependencias que por sus atribuciones tienen un papel relevante. Dichos grupos han avanzado de forma diferenciada.

Contexto

Desde hace más de 50 años la preocupación por la protección y recuperación del ambiente ha estado presente en la comunidad internacional y nacional, en especial al hablar de la necesidad de promover un desarrollo respetuoso de los sistemas naturales que considere la dignidad de las personas. En este sentido, la Declaración sobre el Medio Humano de Cumbre de Estocolmo en sus principios consideró al medio ambiente como un bien jurídico que otorga derechos e impone obligaciones a particulares y a los Estados, por lo que éste se debe visualizar con un impacto holístico y multiactor. Si bien este instrumento hizo referencia a la necesidad de un derecho a un medio ambiente adecuado, será en el ámbito de los órdenes jurídicos local y regional que los Estados impulsan el reconocimiento al derecho a un medio ambiente sano que a su vez se fortalezca con los llamados derechos de acceso que se impulsaron en el principio X de la Declaración de Río.

En este contexto, México y otros 23 países más en América Latina y el Caribe adoptaron en 2018 el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (denominado “Acuerdo de Escazú”, en adelante AdE). Este Acuerdo tiene como objetivo garantizar la implementación plena y de los derechos de acceso a la información, la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales; así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Uno de sus principales objetivos es contemplar la protección de las personas defensoras ambientales que viven una situación constante de riesgo y violaciones a sus derechos humanos en México y América Latina, tan sólo en el año 2020 y a pesar de la pandemia de SARS Covid 19, se registraron 14 personas asesinadas y, en total, 65 agresiones, superando el número de agresiones de los tres años previos en México (CEMDA, 2021, p.18). Durante el mismo año se observó la falta de identificación de los responsables de las agresiones, así como la ausencia de justicia para las víctimas (CEMDA, 2021, p. 22) y la falta de capacidades en las instituciones para responder ante situación.

Descripción del problema

En ausencia de estándares mínimos de los principios de la democracia ambiental (derecho a la información- participación-acceso a la justicia), hay una desarticulación de estos derechos con los derechos a un medio ambiente sano y al desarrollo que se rigen por los principios de progresividad, indivisibilidad, universalidad e interdependencia que afecta a todos. Eso significa que diversos actores encuentran situaciones diferenciadas entre los países que puede afectar la competitividad de industrias y en el impacto recursos naturales no renovables (minerales, gas, petróleo) y una protección efectiva desigual por la política y justicia de cada país. En muchos países faltan mecanismos para implementar y garantizar los derechos ambientales existentes (con la planificación operativa del proyecto se presentará un árbol de problemas completo).

Descripción de la alternativa seleccionada

La alternativa podría ser un régimen regional que genere e implemente estándares mínimos para hacer efectivos los derechos de acceso y que a su vez hagan efectivos el derecho a un medio ambiente sano, si bien a nivel regional se están realizando varios esfuerzos para monitorear los avances del cumplimiento del AdE, también es cierto que se necesita desarrollar estas actividades a nivel nacional para que responda a las particularidades de cada país.

Objetivo general

El Proyecto busca diseñar un mecanismo de gobernanza para la implementación del Acuerdo de Escazú en México.

Resultados esperados

1 Contratación de consultorías especializadas;

2 Organización de diálogos entre grupos involucrados para diseñar una propuesta de mecanismo de gobernanza que permita la participación de diversos actores en la planificación para la implementación del AdE;

3 Generar esquemas que permitan el funcionamiento del mecanismo de gobernanza y establecimiento de parámetros necesarios para implementar una fase de piloto;

4 Implementar una fase piloto para identificar oportunidades y lanzamiento oficial del mecanismo de gobernanza; y

5 Capacitaciones sobre los tres derechos de acceso.

Documents :

Negotiation Document(s)
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UNDP-MEX – MEXICO

Deadline :

13-Feb-24 @ 07:00 PM (New York time)

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