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Chile firma el Tratado de Diversidad Biológica en 1994, sin embargo, para dar cuenta del cumplimiento del Tratado sobre Diversidad Biológica, no es sino en 2003 que se elabora y aprueba en 2005, la primera Estrategia Nacional de Biodiversidad (ENBD). Esta, se actualizó en 2015, pero solo en 2017 se aprueba por el Consejo de ministros para la Sustentabilidad, en el marco de las Metas Aichi 2010-2020.
La ENBD permite fomentar la coherencia sectorial y acordar bajo una misma mirada de Estado la protección y uso cuidadoso de la biodiversidad, con metas y visión común.
La Conferencia de las Partes (COP) 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se acuerda el Marco Global de Biodiversidad (MGBD)Kunming-Montreal post 2020, que fija una mirada renovada para alcanzar 23 Metas para la conservación de la biodiversidad global para el 2030. La crisis climática se vincula directamente con la crisis de biodiversidad y es en este escenario, donde la ENBD 2017-2030 requiere ser evaluada en un nuevo contexto internacional relacionado al MGBD 2030 -2050.
Chile ha definido un marco jurídico integral alojado en una Ley de Bases que obliga al Estado, ciudadanía y sector productivo a tener una actitud responsable y coherente, para reducir la pérdida de la biodiversidad y la contaminación ambiental. Sin embargo, la nueva institucionalidad ambiental quedó inconclusa en 2010, ya que el Servicio de Biodiversidad fue recién promulgado en Julio de 2023.
La Ley de Bases del Medio Ambiente 19.300 (en adelante la Ley), modificada en 2010 con la creación de la nueva institucionalidad ambiental, y posteriormente con nuevas modificaciones en 2021, rige las funciones del Ministerio del Medio Ambiente y su relación con órganos que regulan, sancionan y fiscalizan las actividades que pueden causar daño al patrimonio ambiental y las personas.
Así mismo, establece en su artículo 70 obligaciones para conservar la biodiversidad, recursos hídricos y velar por cumplir Tratados Internacionales de su competencia.
Del mismo modo amplía su objetivo de conservación hacia el uso sustentable y cuidadoso de los recursos y la biodiversidad, en el artículo 39, establece que “uso del suelo debe hacerse sin causar daños para evitar su pérdida y degradación”, el artículo 41 apela al “uso de los recursos del tal forma que asegure su capacidad de regeneración” y 42 establecen la necesidad de “elaborar planes de manejo para regular el uso de los recursos naturales, considerando la protección de caudales, del valor paisajístico y protección de especies clasificadas”.
Hoy estamos ante un escenario completamente distinto de aquel en 2003 y 2015, en tanto, el MMA cuenta con un Servicio especializado en la protección, restauración y uso sostenible de la biodiversidad, que permite implementar la política pública[1] de forma integrada y coherente. Este escenario cambia el contexto institucional en el que se actualiza e implementará la ENBD 2023-2030, toda vez existen varios instrumentos del SBAP que contribuyen de manera directa con el MGBD, la actuación de algunos SSPP cambia, así también su función. Por lo tanto, y entendiendo que la ENBD es un instrumento de política pública transversal, es también cierto que se debe atender a este nuevo escenario.
Con todo esto se espera definir e iniciar, un camino que permita integrar procesos y vincular instrumentos.
Por lo anterior, el MMA, con apoyo del PNUD, inicio en junio 2023 talleres con servicios públicos para identificar de qué manera las diversas entidades del Estado contribuirán con las Metas del MGBD 2030. Se realizaron 6 talleres con 27 entidades de servicios públicos representadas, pero solo a nivel central (Santiago). Como resultado de estos encuentros se obtendrán las brechas identificadas para alcanzar las 23 metas que definió el MGBD 2030 y una priorización de éstas, con propuestas de líneas de acción.
Al mismo tiempo, y de forma paralela, se inició la elaboración del Plan Nacional para la Meta 3 que corresponde a una de las 23 metas del MGBD 2030 y consecuentemente alimentará el marco estratégico de la ENBD 2023-2030 en varias dimensiones. Desde ya, este Plan será el nuevo plan de acción de la Política Nacional de Áreas Protegidas.
Por lo anterior, es preciso estructurar un diseño de carácter nacional que permita considerar todos los elementos previamente señalados de forma orgánica, coherente y simplificada en lo posible, para construir no solo la actualización de la ENBD 2030 bajo el MGBD 2030 sino un proceso que permita dar claridad a la expresión institucional con sus nuevos elementos políticos e instrumentos de ley, así como apoyar una adecuada estructura organizacional para ser efectivos en la gestión de la biodiversidad.
Esto requiere planificación, compromiso, entendimiento integral y cooperación de entidades públicas, organizaciones no gubernamentales y privadas.
[1] Ley 19.300 en sus artículos 42 y 70 en específico; nuevos instrumentos al amparo de la Ley 21.600 que crea el SBD y AP; ENBD 2017-2030.
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